A expensas de las modificaciones de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, las funciones de los vigilantes de empresas de seguridad encargados de velar por la tranquilidad en inmuebles sólo pueden solicitar la identificación de los visitantes para controlar el acceso e impedir el paso sin retener la documentación.
Habitualmente, la persona ajena al inmueble en cuestión queda registrada mediante la toma de datos personales y se le habilita una acreditación para el acceso, siendo ésta retirada a su salida. No obstante, al tratarse de estancias privadas, cada propiedad establece un protocolo de actuación en materia de seguridad.