Vigilantes de Seguridad: Actuación en el exterior de inmuebles.

Se redacta aquí, en base a la información del Ministerio del Interior, los casos y las diferentes funciones que podrán desempeñar los vigilantes de seguridad (como empleados de empresas de seguridad) en el exterior de los inmuebles de los que estuvieran encargados.

Los vigilantes de seguridad únicamente podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:

  • El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
  • La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior inmediatamente circundante.
  • Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas.
  • Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
  • Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
  • La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
  • Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Estas limitaciones citadas en estos puntos anteriores no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad privada de los medios de transporte y de sus infraestructuras que tengan vías específicas y exclusivas de circulación, coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el caso de los inmuebles de los que fueran responsables:

En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal.

Además, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirige, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

https.//www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad/actuaciones-en-el-exterior-de-inmuebles

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