El pasado sábado el BOE publicó la nueva ley, recogida en 72 artículos, formulados en 6 Títulos:
- Coordinación: la seguridad privada tiene como finalidad contribuir a completar la seguridad pública, mediante el intercambio de información.
- Empresas de seguridad privada: se unifica el registro de éstas en el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada, para empresas y despachos de detectives privados.
- Personal: se enumera la diferenciación de las funciones de los profesionales de la seguridad privada y se les reconoce protección jurídica similar a la de los agentes de autoridad ante agresiones durante el desempeño de sus funciones.
- Servicios y medidas de seguridad: destaca la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada.
- Control administrativo: se limita el acceso al contenido de los informes de investigación privada en las inspecciones policiales a la mera constatación de su existencia, salvo mediación judicial o policial.
- Régimen sancionador: menciona las infracciones, sanciones así como el procedimiento sancionador.
