Actuaciones de los vigilantes de seguridad en el exterior de inmuebles

Los vigilantes de las empresas de seguridad sólo podrán desempeñar sus funciones fuera de los inmuebles de los cuales estuvieran encargados, en los siguientes supuestos:

  • En el transporte y distribución de objetos que por sus características precisen protección, como monedas o títulos-valores.
  • En la manipulación de maquinaria valiosa que se ubique en espacios públicos y que requieran vigilancia.
  • Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas.
  • Los supuestos de persecución de delincuentes sorprendidos, como consecuencia del desempeño de sus funciones en relación a las personas o bienes objeto de su vigilancia.
  • En la prestación de servicios de vigilancia en cajeros automáticos, bien por avería o por retirada y reposición de fondos, fuera de los horarios comerciales previstos.

vigilantes de seguridad en exteriores

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