Los vigilantes de las empresas de seguridad sólo podrán desempeñar sus funciones fuera de los inmuebles de los cuales estuvieran encargados, en los siguientes supuestos:
- En el transporte y distribución de objetos que por sus características precisen protección, como monedas o títulos-valores.
- En la manipulación de maquinaria valiosa que se ubique en espacios públicos y que requieran vigilancia.
- Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas.
- Los supuestos de persecución de delincuentes sorprendidos, como consecuencia del desempeño de sus funciones en relación a las personas o bienes objeto de su vigilancia.
- En la prestación de servicios de vigilancia en cajeros automáticos, bien por avería o por retirada y reposición de fondos, fuera de los horarios comerciales previstos.